Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
CAPÍTULO VII
Personal técnico deportivo
Artículo 38. Personal técnico deportivo.
1. A efectos de esta ley, se considera personal técnico deportivo a aquellas personas, entrenadores o entrenadoras, que dispongan de la titulación oficial de las enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la legislación vigente.
Derivación: las titulaciones federativas no se consideran oficiales y podrían no ser aceptadas por la Administración Pública, en nuestro caso FDM-Ayuntamiento de Valencia.
Para abundar en el tema, transcribimos una respuesta del CSD (Consejo Superior de Deportes) a la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol Sala (ANEFS) en el año 2014 (https://www.anefs.es/area-laboral-noticias/problemas-de-las-titulaciones-federativas/):
“La formación federativa es realizada por las federaciones deportivas en virtud de lo recogido en sus estatutos y reglamentos de competición. Es una formación no oficial y por tanto el procedimiento de reconocimiento de la formación oficial con la federativa se circunscribe exclusivamente al ámbito privado de la misma. Ni la administración deportiva ni educativa reconoce dicha formación.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
TÍTULO II
Deber de comunicación de situaciones de violencia
Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía.
Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.
Derivación: las situaciones que se detecten de violencia hacia los menores, en el formato que sea (deportiva, bullying o sexual) se comunicarán al responsable del Club para que tras confirmar la gravedad del hecho o hechos pueda denunciarse a la autoridad competente y resolver sobre la pertenencia a la entidad del sujeto o sujetos implicados (baja y fin de contrato).
CAPÍTULO IX
Del ámbito del deporte y el ocio
Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.
1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
Derivación: es una obligación del Club convertir su espacio y ámbito de influencia (instalaciones, actividades, relaciones) en un lugar seguro y protegido en donde los menores puedan desarrollar su actividad libre de malas influencias y comportamientos inadecuados. El Club tiene preparado un documento relativo a la protección del menor que deberá ser leído por todo el personal con funciones educadoras y que se considera un paso previo a la formación específica que pueda establecerse. La Junta Directiva decidirá en breve sobre estas cuestiones expuestas.